SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
El mencionado Comité de la CEDAW, también recomienda a los Estados Partes establecer y hacer cumplir recursos adecuados, efectivos, atribuidos con prontitud, holísticos y proporcionales a la gravedad del daño sufrido por las mujeres; recursos que deben incluir, según corresponda, la restitución -reintegración-, la indemnización -en forma de dinero, bienes o servicios- y la rehabilitación -atención médica, psicológica y otros servicios sociales-. Asimismo, establece recomendaciones específicas en la esfera del Derecho Penal, encomendando que los Estados ejerzan la debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y ofrecer la reparación, por todos los delitos cometidos contra mujeres, ya sea, perpetrados por agentes estatales o no estatales; garantizando que la prescripción se ajuste a los intereses de las víctimas, tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos, denunciar delitos cometidos en su contra y participar activamente en los procesos; revisando las normas sobre pruebas y su aplicación específicamente en casos de violencia contra la mujer; y, mejorando la respuesta de la justicia penal a la violencia en el hogar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 2 de abril de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.1. El enfoque interseccional
- , menor de edad,
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- personas menores de dieciocho años de edad
- en base a las vulneraciones específicas de los derechos de mujeres adolescentes, como aquellos casos de violencia sexual, y a fin de lograr una protección más efectiva de los mismos, creemos importante abordar el tema desde una perspectiva de género,
- el constituyente boliviano, sobre el problema de la violencia contra la mujer, ha sido preciso en reconocerle un derecho específico del que deriva una obligación para el Estado en todos sus niveles, no solo de investigar y sancionar actos de violencia contra ella; sino de actuar en las distintas etapas y manifestaciones de este fenómeno, así como de ofrecer reparación y socorro a las víctimas, a fin de preservar su integridad; por tanto, cualquier inacción resultaría desde el punto de vista jurídico, reprochable.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 21
- niñas
- para ofrecer una respuesta judicial efectiva y oportuna
- El deber de investigar actos de violencia de forma pronta y exhaustiva.
- IV.
- tienen la obligación de priorizarlos y agilizarlos conforme a ley, hasta su conclusión, bajo responsabilidad
- las autoridades jurisdiccionales tienen el deber
- Fragmento 28
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el debido proceso en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 30
- argumentando que el señalamiento de la audiencia del juicio oral responde al rol que tienen fijado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA