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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2018-S2

    Fecha: 17-Oct-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar
    • los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
    • III.2.  Sobre la valoración de la prueba
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
    • EXPRESION DE AGRAVIOS           NUM. PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO,
    • debe demostrar que su actitud frente al proceso en el caso concreto en su demora no sea atribuible a é
    • , para establecer en forma objetiva a quien corresponde la dilación y/o mora procesal en el caso de autos
    • CONFIRMAR

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