Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación de las resoluciones, valoración razonable de la prueba para personas adultas mayores con patologías o enfermas con grave peligro a la vida, celeridad procesal y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 23, 115, 116, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- EXPRESION DE AGRAVIOS NUM. PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO,
- debe demostrar que su actitud frente al proceso en el caso concreto en su demora no sea atribuible a é
- , para establecer en forma objetiva a quien corresponde la dilación y/o mora procesal en el caso de autos
- CONFIRMAR