Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.1.
II.1. El 30 de noviembre de 2016, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Gregorio Toma Mamani y Patricio Alejo Ramos contra Fabián Quispe Ari -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 425/2016, para la consideración de medidas cautelares, dispuso la detención preventiva del referido imputado. Fallo que fue objeto de apelación incidental de forma oral, tanto por la parte querellante e imputada (fs. 85 a 90).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- EXPRESION DE AGRAVIOS NUM. PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO,
- debe demostrar que su actitud frente al proceso en el caso concreto en su demora no sea atribuible a é
- , para establecer en forma objetiva a quien corresponde la dilación y/o mora procesal en el caso de autos
- CONFIRMAR