SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
EXPRESION DE AGRAVIOS NUM. PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO,
En ese sentido, de la revisión minuciosa del memorial (fs. 144 a 151), se evidencia que el accionante impugnó la Resolución 070/2018, manifestando cinco agravios, los que sintetiza en la no valoración razonada de la prueba de descargo que fueron producidos en el cuaderno de investigaciones, al señalar: “EXPRESION DE AGRAVIOS NUM. PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO, pruebas relevantes fundamentados y en lo esencial omitió valorar memorial de querella de fecha 9 de diciembre de 2008, informe de inicio de investigaciones de fecha 15 de diciembre de 2008, memorial de imputación formal de fecha 13 de diciembre de 2011, providencia de fecha 14 de diciembre de 2011, acta de notificación la Resolución 021/2013 de resolución conclusiva de acusación, de fecha 3 de abril de 2013, providencia de fecha 4 de abril de 2013, acta de audiencia pública de actos conclusivos de fecha 19 de octubre de 2013, memorial de justificación de fecha 14 de octubre de 2013, acta de audiencia de 21 de octubre de 2013, acta de audiencia de actos conclusivos de fecha 8 de abril de 2014, 2 de julio de 2015, 14 de junio de 2015, 20 de agosto de 2015, 26 de octubre de 2015, 13 de enero de 2016, 21 de abril de 2016, 1 de junio de 2016 o de junio de 2016, 15 de junio de 2016, 30 de noviembre de 2016, certificado del tribunal primero de El Alto de fecha 29 de enero de 2018, memorial de fecha 5 de enero de 2018 y 19 de enero de 2018, certificado de fecha 29 de enero de 2018, memorial de fecha 12 de marzo de 2014 y su providencia de fecha 13 de marzo de 2014, Resolución N° 207/2016 de fecha 22 de junio de 2016” (sic); para concluir que se encuentra recluido un año, con cuatro meses y dieciséis días y que la mora procesal no le es atribuible a su persona, por lo tanto, cumple con lo establecido por el art. 239.2 del CPP y procede la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- EXPRESION DE AGRAVIOS NUM. PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO,
- debe demostrar que su actitud frente al proceso en el caso concreto en su demora no sea atribuible a é
- , para establecer en forma objetiva a quien corresponde la dilación y/o mora procesal en el caso de autos
- CONFIRMAR