SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Gregorio Toma Mamani y Patricio Alejo Ramos contra Fabián Quispe Ari y otros por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; el 20 de abril de 2018, el aludido imputado solicitó cesación a la detención preventiva, en aplicación al art. 239.2 del CPP y el Tribunal de la causa, por Resolución 070/2018, declaró infundada dicha petición; menciona que el referido fallo no se encuentra fundamentado, motivado y no realizó una valoración razonable de la prueba aportada, además, no consideró el grave estado de salud en que se encuentra de acuerdo al certificado médico forense y al ser una persona de la tercera edad.

Interpuesto el recurso de apelación incidental contra la Resolución de primera instancia, el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Auto de Vista 233/2018, que confirmó la Resolución impugnada. Alega que dicho fallo omitió pronunciarse sobre los puntos apelados y por lo tanto, tampoco se halla fundamentado, ni motivado.

Ante ello, el ahora accionante aduce que fue lesionado su derecho constitucional e interpuso la presente acción de defensa impugnando la Resolución 070/2018, alegando que no se realizó una valoración razonable de la prueba y el Auto de Vista 233/2018, arguyendo que no se pronunció sobre todos los puntos apelados y no tomó en cuenta la SCP 0010/2018 de 28 de febrero, con relación a las personas adultas mayores para determinar la detención preventiva; además, refiere que dichas Resoluciones no cuentan con la fundamentación y motivación debida, solicitando que se las deje sin efecto y las autoridades demandadas procedan a dictar una determinación valorando racional y reforzadamente los elementos probatorios omitidos.

Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución de alzada; ello, debido a que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, son llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre la Resolución de segunda instancia, pues ella tiene la facultad de analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en los que pudieran haber incurrido los jueces de menor jerarquía.