Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 129/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 236 a 243, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabián Quispe Ari contra Adan Willy Arias Aguilar y William Eduard Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Juan Carlos Flores Cangri y David Gonzalo Conde Chima, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- EXPRESION DE AGRAVIOS NUM. PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO,
- debe demostrar que su actitud frente al proceso en el caso concreto en su demora no sea atribuible a é
- , para establecer en forma objetiva a quien corresponde la dilación y/o mora procesal en el caso de autos
- CONFIRMAR