SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

3)

3)    El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas”.

Del precedente constitucional vinculante sentado a través de la                  SCP 2468/2012, se entiende que el derecho a la vida, no solo debe ser entendido como el derecho de toda persona a permanecer con vida y a la prohibición de una muerte arbitraria, sino más bien, reconoce otras concepciones, como el derecho a vivir con dignidad o vivir bien, y el derecho asistencial a recibir lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad.