SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
reparador, preventivo y correctivo;
Posteriormente y ya en vigencia de la Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional emitió la SC 0044/2010-R del 20 de abril, fallo que refiere entre otras cosas, respecto al hábeas corpus -hoy acción de libertad- y su clasificación doctrinal. Señalando que de la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional al art. 18 de la CPEabrg, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, se concluyó que el hábeas corpus podía ser reparador, preventivo y correctivo; conforme se ataque una lesión ya consumada, se procure impedir una lesión a producirse o se intente evitar que se agraven las condiciones en la que se encuentra una persona privada de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Reconducción de línea jurisprudencial
- III.2.
- reparador, preventivo y correctivo;
- restringido, instructivo y traslativa o de pronto despacho
- III.3.
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- primero
- a) El derecho a permanecer con vida y la prohibición de una muerte arbitraria
- CONFIRMAR