SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El fundamento principal que motivó la interposición de la presente acción de defensa, es la persecución ilegal e indebida que viene sufriendo de parte de Álvaro Zamorano Huacaña, quien buscando restringir sus derechos a la libertad física y a una vida digna por intermedio de un trabajo; presentó una denuncia en su contra el 2016 por la presunta comisión de delitos electorales, descritos y sancionados en el art. 238 inc. e) -Delitos Electorales- de la Ley del Régimen Electoral (LRE), proceso en el cual, se dictó una Sentencia en su contra que en la actualidad se encuentra sujeta a resolución de un recurso de apelación restringida.
Alega también que Álvaro Zamorano Huacaña, presentó una acción de cumplimiento en mérito al Informe D.N.J 273/“2012” -lo correcto es 2017- de 23 de mayo, sin gozar de legitimidad alguna ni dar cumplimiento a los requisitos previstos por la amplia jurisprudencia, solicitando mediante dicha acción la observancia del “art. 238 romano II”, un artículo derogado de la Ley del Régimen Electoral; sorprendiendo la sana critica de la autoridad judicial que admitió la citada acción constitucional, situación que amenaza su derecho al trabajo, íntimamente relacionado con el derecho y garantía constitucional de una vida digna, de su persona como de su familia a través de una remuneración justa por el cargo de funcionario electo.
Asimismo, manifiesta que la acción de cumplimiento tiene el objeto de restringir el ejercicio de sus funciones y la supresión de un sueldo que le permita su subsistencia y una vida digna; y que la misma fue interpuesta contra los miembros del Consejo Municipal de Quillacollo y del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sin mencionarlo en ninguna parte como tercero interesado, aspecto que no fue observado por el Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del mismo departamento conforme lo exige el art. 33.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Denunció que el Órgano Electoral Plurinacional en el citado Informe D.N.J. 273/2017, estableció criterios respecto a una solicitud de suspensión temporal de Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde Municipal de Quillacollo, concluyendo: “Que la aplicación del art. 239 de la LRE, respecto a la suspensión temporal de funciones al momento de emitir acusación formal corresponde a la justicia penal ordinaria” (sic), aspecto totalmente errado debido que la citada norma no establece que autoridad puede o tiene facultad para suspender a Eduardo Mérida Balderrama de su cargo. Finalmente, señala que el referido informe nunca le fue notificado, a pesar de una solicitud verbal y otra escrita presentadas ante el Órgano Electoral Plurinacional, situación que le impide realizar objeciones o requerir aclaraciones y complementaciones, constituyendo dicha opinión jurídica, ilegal y sin sustento normativo claro y preciso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Reconducción de línea jurisprudencial
- III.2.
- reparador, preventivo y correctivo;
- restringido, instructivo y traslativa o de pronto despacho
- III.3.
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- primero
- a) El derecho a permanecer con vida y la prohibición de una muerte arbitraria
- CONFIRMAR