SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

a)

El accionante denuncia persecución ilegal e indebida, la vulneración del debido proceso íntimamente relacionado con su derecho a la vida en su elemento de una vida digna a través de acceso a un trabajo, en razón que: a) Se inició en su contra un proceso penal dentro del cual se dictó una Sentencia que en la actualidad se encuentra con un recurso de apelación restringida pendiente de resolución; b) Por otro lado, se admitió una acción de cumplimiento, situación que amenaza su derecho al trabajo, íntimamente relacionado con el derecho y garantía constitucional de una vida digna, tanto de su persona como de su familia a través de una remuneración justa; y, c) El Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba emitió un informe que nunca le fue notificado, situación que le impide realizar objeciones o solicitar aclaraciones y complementaciones, respetando el debido proceso, lo cual constituye una persecución indebida que atenta el derecho y garantía constitucional a la vida.

Conforme a lo señalado, la SC 0044/2010-R, estableció que la persecución ilegal o indebida comprende dos supuestos: “a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de detención emitida por autoridad competente”; extremos que, en el primero de los casos harían procedente una acción de libertad preventiva a objeto de impedir que una lesión no se produzca; y en el segundo de ellos, la acción de libertad restringida ante limitaciones, perturbaciones y hostigamientos al derecho a la libertad, limitando su ejercicio. El referido fallo, establece que este tipo de habeas corpus, es decir, el restringido, también estaría cobijado dentro de la persecución ilegal prevista en el       art. 125 de la CPE.

En ese mismo sentido, la SC 0641/2011-R de 3 de mayo, tomando en cuenta el desarrollo jurisprudencial realizado por la SC 0044/2010-R, estableció que los dos supuestos configurativos de persecución ilegal dan lugar a la activación de la acción de libertad restringida y preventiva, conforme al siguiente desarrollo: “En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como 'Habeas Corpus' restringido.

Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como 'Habeas Corpus preventivo' y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras”.

Por otro lado, la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, en relación a que es lo que se protege en relación al derecho a la vida, señalo tres concepciones distintas: “…a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria (obligaciones positivas y negativas del Estado); b) El derecho a vivir con dignidad o vivir bien (suma qamaña) (Obligaciones positivas del Estado); y, c) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad (obligaciones positivas del Estado)”.