SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
El derecho a la vida protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona. En la protección de cada uno de estos elementos, conforme la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Estado cumple un papel esencial a través de la implementación de políticas públicas, que en el primero de los casos está constituida por la Política Criminal del Estado encaminada a disminuir al máximo los índices de criminalidad en la sociedad; asímismo, el Estado también tiene la obligación de establecer políticas públicas que creen mejores condiciones de vida en sociedad; finalmente, el derecho asistencial implica una obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y proveer lo indispensable para que estas puedan subsistir con dignidad.
Lo previamente señalado, constituye una posición acorde a los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos (DD.HH.), como la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en su art. 1.1, establece sobre los deberes de los Estados y su obligación de respetar los derechos, disponiendo que: “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Reconducción de línea jurisprudencial
- III.2.
- reparador, preventivo y correctivo;
- restringido, instructivo y traslativa o de pronto despacho
- III.3.
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- primero
- a) El derecho a permanecer con vida y la prohibición de una muerte arbitraria
- CONFIRMAR