SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 8 de junio, cursante de    fs. 79 vta. a 86, denegó la tutela, conforme a los siguientes argumentos: i) El           art. 125 de la CPE, entre otros derechos protege el derecho a la vida cuando está en peligro, “se debe entender por derecho a la vida, el tener la oportunidad de existir, de vivir y si este afecta o vulnera este, puede ocasionarse una limitación física o desaparecer el mismo” (sic), y tomando en cuenta la documentación presentada y los términos de la acción tutelar, el accionante refiere una persecución ilegal e indebida que atenta contra su derecho y garantía constitucional a una vida digna por intermedio de un trabajo, argumentación que no es acorde a la naturaleza jurídica ni al objeto de la acción de libertad, conforme lo establecen los arts. 125 de la CPE y 26 del CPCo, concluyendo que ninguno de los demandados está afectando el derecho de existir y de vivir de Eduardo Mérida Valderrama; ii) En lo que respecta a la persecución ilegal la Jurisprudencia Constitucional mediante la   SC 0419/2000-R de 2 de mayo, estableció que se entiende: “por ésta la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”; dicho esto, la persecución ilegal o indebida se configura con los siguientes presupuestos: a) La búsqueda u hostigamiento de una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente; y, b) La emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por Ley; y,     iii) En el presente caso, ninguna de las conductas asumidas por los demandados constituyen presupuestos de persecución ilegal o indebida, conforme la doctrina jurisprudencial desarrollada al respecto; en consecuencia, también corresponde denegar la tutela solicitada.