SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

a) El derecho a permanecer con vida y la prohibición de una muerte arbitraria

El Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional plurinacional, en atención a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, dispone en relación al derecho a la vida, que el mismo protege: a) El derecho a permanecer con vida y la prohibición de una muerte arbitraria; b) El vivir bien o vivir con dignidad; y, c) El derecho asistencial como obligación de parte del Estado a proveer lo indispensable en supuestos en que este comprometida la vida.

Dicho esto, según lo establece el art. 125 de la CPE y el art. 46 del CPCo, la acción de libertad efectivamente tiene por objeto proteger o tutelar el derecho a la vida, de toda persona en supuestos de estar indebida e ilegalmente perseguida, detenida o procesada; sin embargo, el hecho de admitir una acción de cumplimiento y una supuesta falta de notificación con un informe, no se adecuan a supuestos de persecución ilegal ni a procesamiento indebido que vulneren pongan en peligro el derecho a la vida del accionante, conforme lo dispuesto por la doctrina constitucional y en observancia de los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese orden, la ausencia de estos supuestos, como efectivamente se da en la presente problemática, desvirtúan cualquier lesión del derecho a la vida alegada por el ahora impetrante de tutela.

Por todo lo expuesto, de los argumentos presentados en la acción de libertad de 7 de junio de 2018 y de los antecedentes remitidos para su consideración; esta Sala no evidenció lesión al debido proceso, persecución ilegal o indebida ni vulneración, restricción o peligro del derecho a la vida del accionante, Eduardo Mérida Balderrama; correspondiendo denegar la tutela solicitada.