SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
a)
Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 14 de agosto de 2018, cursante a fs. 41, manifestó lo siguiente: a) La apelación objeto de la presente acción de defensa, ya fue remitida a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de acuerdo al sorteo realizado por auxiliatura de su juzgado, así como consta del libro de altas y bajas; b) Hace notar que el recurso de apelación no fue interpuesto en audiencia, sino con posterioridad, aspecto que generó otro tipo de trámite, poniendo en conocimiento de todos los sujetos procesales, para lo cual, se dispuso las notificaciones pertinentes y mediante decreto también determinó que la parte apelante tiene la responsabilidad de proporcionar las copias necesarias para formar el cuaderno de apelación como lo establece la circular 02/2009-P-C. SJ y 001/2011-P., por lo expuesto solicitó que se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.2.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- Fragmento 11
- III.3.
- cuarenta días,
- CONFIRMAR