SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
III.3.
Conforme a dicho razonamiento, identificada la problemática y de la revisión de los antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Ticona Fernández por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares en la que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz −ahora demandada− emitió la Resolución 188/2018 de 20 de junio, que dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario San Pedro, motivo por el cual el 26 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación incidental de manera escrita contra dicha resolución, siendo remitido el mismo ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 14 de agosto del citado año, conforme consta del sello de recepción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.2.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- Fragmento 11
- III.3.
- cuarenta días,
- CONFIRMAR