SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
cuarenta días,
Ahora bien en el presente caso, se tiene por evidente que la Jueza ahora demandada incurrió en dilación indebida; toda vez que, no asumió las medidas necesarias para efectivizar la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental en el plazo establecido en el art. 251 del CPP, siendo remitido dicho recurso ante el Tribunal de alzada recién el 13 de agosto de 2018 (Conclusión II.1), es decir, después de más de cuarenta días, ocasionando que la situación jurídica del accionante quedara en un estado de incertidumbre, por lo que, la autoridad demandada inobservó lo establecido en la referida disposición legal, y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al trámite que se debe imprimir con relación al recurso de apelación de acuerdo al art. 251 del CPP, que señala que, una vez interpuesto el mismo, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver sin más trámite y audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; empero, en el caso concreto, conforme ya se refirió, la impugnación fue remitida después de transcurridos más de cuarenta días de interpuesta la apelación, sin tomar en cuenta además que cuando se trata de una solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, en el tratamiento de las mismas debe imprimirse mayor celeridad en su trámite y resolución.
Consecuentemente, al no haberse remitido la apelación y los antecedentes ante el Tribunal de alzada dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, se ha incurrido una omisión ilegal que vulnera el principio de celeridad, en vinculación con el derecho a la libertad del accionante, motivo por el cual en el presente caso corresponde conceder la tutela solicitada, aplicando la acción de libertad innovativa, cuya finalidad es la tutela de derechos desde una dimensión objetiva a efecto de evitar que en lo futuro, se reiteren los actos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.2.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- Fragmento 11
- III.3.
- cuarenta días,
- CONFIRMAR