Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
II.2.
II.2. Por informe presentado por la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de la Paz, se tiene que el testimonio de apelación fue remitido ante el superior en grado el 14 de agosto de 2018, porque los recaudos de ley fueron dejados recién el 10 del citado mes y año; asimismo, refiere que la Secretaria viene cumpliendo suplencia legal en el despacho (fs.40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.2.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- Fragmento 11
- III.3.
- cuarenta días,
- CONFIRMAR