Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron su derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz ahora demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no remitió ante el Tribunal de alzada, el recurso de apelación contra la resolución que dispuso su detención preventiva, interpuesto el 23 de junio de 2018, transcurriendo un mes y veinte días, sin que se efectivice la misma, incumpliendo de esta manera el plazo establecido en el art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.2.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- Fragmento 11
- III.3.
- cuarenta días,
- CONFIRMAR