SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz ahora demandada, emitió el Auto interlocutorio 188/2018 de 20 de junio, que dispuso su detención preventiva; por lo que, planteó recurso de apelación incidental el 23 del citado mes y año, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, la autoridad jurisdiccional haya remitido el cuaderno procesal en grado de apelación ante el Tribunal de alzada, transcurriendo un mes y veinte días, incumpliendo de esta manera el plazo establecido en el art. 251 del CPP, motivo por el cual considera lesionados sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.2.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- Fragmento 11
- III.3.
- cuarenta días,
- CONFIRMAR