SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
concedió
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, por Resolución 378/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en lo sucesivo cumpla con los plazos previstos por el art. 130 del CPP, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, se dispuso la detención preventiva del accionante, por una autoridad competente y por una resolución fundamentada, ante esta situación el impetrante de tutela, ha recurrido de apelación incidental en contra de la resolución de medidas cautelares, conforme lo dispone el art. 251 del CPP, solicitando que los antecedentes sean remitidos ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas, que a la fecha ha transcurrido más de un mes, sin que haya sido remitido dicho recurso, vulnerando el debido proceso en su vertiente al derecho a la libertad; toda vez que, en el presente proceso penal, se halla involucrada una persona detenida preventivamente; y, 2) La autoridad demandada, desacertadamente imprimió el trámite procesal previsto en el art. 403 del CPP, cuando la misma norma adjetiva penal en su art. 251 señala expresamente el procedimiento que se debe seguir con relación a las apelaciones contra medidas cautelares de carácter personal, una vez interpuesta la apelación incidental, los antecedentes deben ser remitidos de manera inmediata en el plazo de veinticuatro horas como señala el art. 130 del CPP, referido a los plazos procesales, de lo que se concluye que la autoridad demandada violó el debido proceso con relación al principio de celeridad en su vertiente al derecho a la libertad consagrados en los arts. 115,180 de la CPE y art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.2.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- Fragmento 11
- III.3.
- cuarenta días,
- CONFIRMAR