Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
I.2.1.
El impetrante de tutela, ratificó in extenso su demanda y ampliándola manifestó que la apelación a la resolución de medidas cautelares, fue presentada el 26 de junio de 2018, mereciendo providencia de 27 del citado mes y año, fecha desde la cual la Jueza hoy demandada, no remitió los antecedentes ante el Tribunal de alzada para que se considere la apelación, transcurriendo cuarenta y nueve días, por lo que vulneró el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.2.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- Fragmento 11
- III.3.
- cuarenta días,
- CONFIRMAR