SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
Fragmento 11
Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe referir, que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que la Jueza ahora demandada, remitió el testimonio de apelación ante el superior en grado el 13 de agosto de 2018, siendo efectivizada la misma el 14 del citado mes y año a las 09:16; es decir, antes de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción tutelar (Conclusión II.1); teniéndose por superado el acto lesivo denunciado; sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe precisar que en virtud al sentido amplio y garantista de la acción de libertad innovativa, esta acción de defensa puede activarse aun haya cesado el acto ilegal incurrido a fin de determinar responsabilidad y de prevenir en el futuro la vulneración de derechos fundamentales; razón por la cual, se aclara, que no corresponde denegar la tutela por dicha causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.2.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- Fragmento 11
- III.3.
- cuarenta días,
- CONFIRMAR