SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
1)
Walter Pérez Lora, Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) El objeto de la acción de libertad planteada, no vincula su participación en las actuaciones ilegales que se anunciaron en esa audiencia; y, 2) En efecto, mediante Oficio de 15 de enero de 2018, el Juez de Instrucción Penal Tercero del señalado departamento, remitió el proceso penal seguido contra el ahora accionante; sin embargo, por decreto de 18 del referido mes y año, dispuso la devolución de actuados procesales al Juez de origen, en atención a la existencia de incidentes que no fueron resueltos por la autoridad jurisdiccional, consecuentemente solicitó que se deniegue la tutela, pues no vulneró ningún derecho ni garantía del nombrado.
Conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando: 1) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- TUTELAR EL DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE MI REPRESENTADO, PARA QUE SEA CONSIDERADO COMO PRIMORDIAL AL SER UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL POR LAS AUTORIDADES ACCIONADAS, ASIMISMO SE RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES Y SE ANULE Y/O DEJE SIN EFECTO LEGAL ALGUNO LA ILEGAL RESOLUCIÓN N° 81/18 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2018, QUE ORIGINO UN SUPUESTO Y OFICIOSO CONFLICTO DE COMPETENCIAS, A LOS EFECTOS QUE SE LLEVE A CABO MI AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA, POR ANTE EL JUEZ DE ORIGEN, SIENDO ESTE EL JUEZ DEL JUZGADO 3ERO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL, QUIEN DEBERÁ TRAMITAR CON LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA A LOS INCIDENTES PLANTEADOS CON ANTERIORIDAD A LA ACUSACIÓN FORMAL Y RESOLVER MI SITUACIÓN JURÍDICA A TRAVÉS DE LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA, PARA QUE MI REPRESENTADO PUEDA EJERCER SU AMPLIO DERECHO A LA DEFENSA ANTE UN JUEZ DEL CONTROL JURISDICCIONAL COMPETENTE, DENTRO DE UN PROCESAMIENTO DEBIDO CON TODAS LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 23
- que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares
- una vez que
- Fragmento 26
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.4.
- Fragmento 29
- Respecto a la problemática identificada en el inciso b)
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Respecto a los Jueces
- Respecto a la denuncia de vulneración de los derechos a la vida, a la integridad física y a la dignidad
- III.6. Otras consideraciones:
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º