SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2018-S1

Fecha: 26-Oct-2018

concedió

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/18 de 11 de abril de 2018, cursante de fs. 175 vta. a 178 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el trámite de cesación de la detención preventiva sea conocido por el Juez de Sentencia Penal Tercero del señalado departamento, para tal efecto ordenó que por Secretaría se disponga el oficio correspondiente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y ésta a su vez remita copias legalizadas ante la autoridad antes indicada, y una vez lleguen los actuados procesales a la misma, se fije audiencia para ese fin en un lapso de cinco días hábiles, aclarando que no se analizaron aspectos de fondo, respecto a la competencia del proceso penal, siendo la mencionada Sala la que dirima tal problemática, sin costas, daños, perjuicios, ni responsabilidad civil ni penal; en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, se advierte que el ahora accionante cumple su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de concusión, habiéndose presentado el 26 de diciembre de 2017, acusación formal ante el Juez cautelar y en forma posterior las pruebas de descargo respectivas, remitiéndose actuados ante el Juez de Sentencia Penal; 2) Lo que reclama el ahora accionante a través de esta acción de libertad “…es que se resuelva indistintamente obviamente el trámite del conflicto de competencia, que exista un control jurisdiccional que conozca el proceso en su en contra del Sr. Walter Rafael Antezana Lora, más al contrario necesita el mismo de que se señale audiencia de cesación a la detención preventiva para que se resuelva su situación jurídica de conformidad al art. 239 del procedimiento penal…” (sic), siendo evidente que una solicitud de cesación debe ser tramitada de forma inmediata y oportuna, existiendo bastante jurisprudencia en ese sentido, mereciendo la misma, igual tratamiento que una de detención preventiva efectuada por el Ministerio Público al inicio de la investigación, observando de esta manera también el principio de igualdad procesal; 3) En el presente caso se evidenció la inexistencia de control jurisdiccional, la cual no es ejercida ni por el Juez cautelar ni por los Jueces de Sentencia; 4) El hoy accionante solicita se anule el Auto de 23 de marzo de 2018, no pudiéndose acceder a lo referido, toda vez que le corresponde a la Sala Penal Segunda antes mencionada, conocer el conflicto de competencias suscitado, para así resolver los incidentes cuestionados; 5) Lo que corresponde en el presente caso es disponer que se señale audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva del accionante, sin determinar qué autoridad tiene competencia para el conocimiento de fondo del desarrollo del proceso, debiendo brindar una solución respecto de la mencionada solicitud, puesto que el nombrado viene peregrinando con la misma desde el Juez de Instrucción Penal, siendo devuelto por los Jueces de Sentencia Penal, más aun tomando en cuenta que evidentemente en estos últimos tiempos vinieron sucediendo aspectos de connotación social en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, lo que también atentaría de alguna manera el derecho a la vida, sin embargo dicho extremo debe ser considerado por el Juez que resuelva la cesación; y, 6) Por lo expuesto se considera que quien debe conocer la pretensión de cesación referida, es el Juez que tome conocimiento de dicha solicitud, y advirtiéndose en el presente caso la existencia de una acusación a cuya consecuencia la causa fue en un inicio remitida ante el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, se establece que es la mencionada autoridad la que debe resolver únicamente el trámite de la cesación, hasta que el conflicto de competencias sea dirimido por la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia del citado departamento, el cual debe ser resuelto de forma inmediata una vez que sea sorteado tomando en cuenta que el mismo no contiene un trámite largo, por lo que a partir de esta determinación se asigna al accionante un control jurisdiccional para el conocimiento y resolución de la cesación a su detención preventiva, -reiterando- que la señalada autoridad fue la primera que conoció el proceso una vez de presentada la acusación.