Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
II.4.
II.4. El Ministerio Público, el 26 de diciembre de 2017, presentó acusación formal contra el ahora accionante ante la Jueza precedentemente citada; quien en igual fecha, ordenó la aplicación del art. 393 ter.I.4 del CPP, conforme al cual se proceda a poner la misma a conocimiento del nombrado para que en el plazo máximo de cinco días a su legal notificación, ofrezca o acompañe pruebas de descargo, debiéndose posteriormente por Secretaría dar de baja el expediente por el sistema “NUREJ”, y previo sorteo se remita obrados ante un Juzgado de Sentencia, con la debida nota de atención (fs. 55 a 63 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- TUTELAR EL DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE MI REPRESENTADO, PARA QUE SEA CONSIDERADO COMO PRIMORDIAL AL SER UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL POR LAS AUTORIDADES ACCIONADAS, ASIMISMO SE RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES Y SE ANULE Y/O DEJE SIN EFECTO LEGAL ALGUNO LA ILEGAL RESOLUCIÓN N° 81/18 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2018, QUE ORIGINO UN SUPUESTO Y OFICIOSO CONFLICTO DE COMPETENCIAS, A LOS EFECTOS QUE SE LLEVE A CABO MI AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA, POR ANTE EL JUEZ DE ORIGEN, SIENDO ESTE EL JUEZ DEL JUZGADO 3ERO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL, QUIEN DEBERÁ TRAMITAR CON LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA A LOS INCIDENTES PLANTEADOS CON ANTERIORIDAD A LA ACUSACIÓN FORMAL Y RESOLVER MI SITUACIÓN JURÍDICA A TRAVÉS DE LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA, PARA QUE MI REPRESENTADO PUEDA EJERCER SU AMPLIO DERECHO A LA DEFENSA ANTE UN JUEZ DEL CONTROL JURISDICCIONAL COMPETENTE, DENTRO DE UN PROCESAMIENTO DEBIDO CON TODAS LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 23
- que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares
- una vez que
- Fragmento 26
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.4.
- Fragmento 29
- Respecto a la problemática identificada en el inciso b)
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Respecto a los Jueces
- Respecto a la denuncia de vulneración de los derechos a la vida, a la integridad física y a la dignidad
- III.6. Otras consideraciones:
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º