SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S4

Fecha: 25-Oct-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Decimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 130/2018 de 29 de agosto, cursante de fs. 55 a 63, por unanimidad concedió la tutela solicitada en contra del Fiscal de Materia demandado, al haberse advertido en su accionar vulneración al debido proceso, por encontrarse el accionante ilegalmente perseguido, disponiendo el cese de la persecución indebida  y en consecuencia la autoridad demandada deje sin efecto las ordenes de citación en contra del impetrante de tutela, en tanto no se cumpla con la legal notificación a las partes con el requerimiento inclusivo de 21 de enero de 2016, sea a los efectos del art. 305 del CPP; y con la Resolución FDLP/EJBS/R 1145 “A”/2018 de 23 de agosto, pronunciada por el Fiscal Departamental de La Paz, sea en su domicilio real y/o procesal fijados, sin costas, daños, ni perjuicios por ser excusable; fundamentando al efecto que: a) La Resolución jerárquica pronunciada por el Fiscal Departamental de La Paz que revocó la resolución de rechazo por naturaleza jurídica es una resolución definitiva, al no admitir otro medio de impugnación ordinario; en tal razón, es necesario que sea notificada a las partes de forma legal y de manera personal en su domicilio real o procesal señalados, a efectos de que las partes activen el recurso extraordinario de amparo constitucional en el plazo de seis meses; asimismo de la revisión se estableció que en el cuaderno de control jurisdiccional cursa un requerimiento inclusivo por el que se modifica y corrige la parte resolutiva de la ya mencionada resolución de rechazo en cuanto a dos tipos penales que no habrían sido consignados, resuelto por providencia de 29 de enero de 2016, por lo que, el Juez de control jurisdiccional dispuso que se cumpla estrictamente con lo previsto en el art. 305 del CPP; al respecto el Ministerio Público notificó legalmente al accionante con la Resolución de rechazo “197/14” y con el memorial de radicatoria y corrección, pero no con el referido requerimiento inclusivo, pese a ser obligación del Ministerio Público notificar de forma legal a las partes con estos actuados procesales y no así a la autoridad jurisdiccional; y, b) la SCP 0130/2013-R de 1 de febrero ha regulado el principio de subsidiariedad en acción de libertad, en base al siguiente entendimiento: “Teniendo presente la importancia de los derechos primarios protegidos como son la vida y la libertad física, de manera general no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; procede contra cualquier servidor público o persona particular y tampoco reconoce fueros ni privilegios, correspondiendo conocer  y resolver dicha acción constitucional, al Juez en materia penal debido al principio de especialidad reconocido en la Constitución” (sic); bajo este razonamiento se abre la competencia del Tribunal de garantías para conocer el fondo de las cuestiones planteadas.