Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
II.2.
II.2. Mediante memorial de 27 de agosto de 2018, el accionante, solicitó al Fiscal de Materia, la suspensión de recepción de declaración informativa fijada para dicha fecha a las 10:30, por encontrarse cumpliendo las funciones de Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y tener señaladas audiencias que no pueden suspenderse (fs. 24 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
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