SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S4

Fecha: 25-Oct-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que el Fiscal de Materia demandado, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros que fue reactivado desde hace más de cuatro años en mérito a la revocatoria de la Resolución de rechazo pronunciada por el Fiscal Departamental de La Paz, el 23 de agosto de 2018, que ordenó la investigación preliminar hasta su conclusión; emitió citación para que preste su declaración informativa el día 27 del mismo mes y año a las 10:30, habiendo solicitado la suspensión de la misma alegando motivos laborales, dicha autoridad fiscal, sin que transcurran siquiera veinticuatro horas señaló nueva audiencia de declaración informativa para el día 28 del referido mes y año a las 08:10, sin darle el plazo prudente para que tome conocimiento de los antecedentes del caso, con el fin de emitir imputación formal en su contra y evitar así su postulación a la Fiscalía General del Estado.

Establecido el problema jurídico, corresponde referir que el análisis respectivo será efectuado dentro del marco jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, para considerar vulneraciones al debido proceso a través de la acción de libertad, que instituye que son dos los presupuestos que necesariamente deben convergir para que a través de esta acción de defensa se ingrese a considerar presuntas vulneraciones al debido proceso, siendo estos que el hecho denunciado como lesivo constituya la causa directa de la privación de libertad y que exista un absoluto estado de indefensión.

En ese contexto y tomando en cuenta lo manifestado por el accionante respecto a las supuestas actuaciones ilegales efectuadas por el Fiscal de Materia hoy demandado relativa a la emisión de orden de citación para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado y que habiendo solicitado la suspensión de ésta se fijó una nueva en menos de veinticuatro horas, este Tribunal no advierte que actuaciones tengan una vinculación directa con el derecho a la libertad del peticionante de tutela, más aun considerando que éste se encuentra gozando de su libertad sin restricción física o de locomoción alguna; así como tampoco podría asumirse que una declaración informativa constituya un peligro al ejercicio del derecho a la libertad, por el contrario conforme estableció este Tribunal dicha actuación se encuentra enmarcada dentro de los alcances del derecho a la defensa consagrado en la Constitución Política del Estado y la norma procesal penal.

Por otra parte, no se advierte un estado de indefensión absoluto del accionante, pues ciertamente tuvo la posibilidad de activar los mecanismos de defensa intra procesales existentes en el ordenamiento jurídico a objeto del restablecimiento de sus derechos considerados como vulnerados, en tal razón, la justicia constitucional se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, correspondiendo en el presente caso denegar la tutela solicitada.