Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
II.4.
II.4. Por memorial recepcionado el 28 de agosto de 2018 a las 08:28, el accionante en mérito a acción de libertad, solicitó la suspensión de declaración informativa policial, por haberle otorgado un plazo menor a veinticuatro horas para poder sumir su defensa de manera amplia e irrestricta y organizar su tiempo, a su vez informa que al verse comprometida la imparcialidad del Ministerio Público y estar en peligro su derecho a la libertad, interpuso un acción de libertad preventiva. (fs. 29 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR