Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
Luis Juan Tola Mamani Fiscal de Materia demandado, en audiencia refirió que evidentemente el proceso penal data del año 2012, y fue reactivado en razón a una objeción de rechazo, y respecto a las citaciones para declaraciones se tiene un cronograma establecido por lo que el Ministerio Público volvió a citar al accionante en mérito al memorial que presentó, mismo que no existiría ninguna vulneración al señalarse nuevo día y hora para que éste conozca el caso; por lo cual pidió se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR