Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la defensa; debido proceso en sus vertientes seguridad jurídica, transparencia, legalidad y celeridad; acceso a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones y a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente independiente e imparcial, citando al efecto a los arts. 115.II, 116, 117, 119.II, 120.I, 178.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR