Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó in extenso el memorial de demanda de acción de libertad, ante la consulta del Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del referido departamento que funge como Tribunal de garantías sobre las notificaciones a las partes con la Resolución de rechazo, ya que el Ministerio Publico señaló que todas las partes estarían legalmente notificadas; éste mediante su abogado manifestó que no fue notificado con dicha Resolución ya que las notificaciones fueron practicadas en tablero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR