SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
1)
David Kasa Quispe, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia expresó que: 1) La acción de libertad no se adecúa a los requisitos de procedencia establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque el memorial refiere actos procesales ocurridos dentro de un juicio oral, además debe tenerse presente que se observó el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2018, por el cual se dispuso apartar al abogado de la defensa, determinación que fue asumida por el Tribunal en pleno, es decir, por tres autoridades a las cuales se omitió en la acción de defensa; 2) Contradictoriamente el accionante señaló que el Ministerio Público lo habría acusado formalmente, cuando solo se realizó actos preparatorios para la apertura y celebración de audiencias respectivas, por lo que no existe persecución ni procesamiento indebido; 3) Se debe tener en cuenta que el art. 334 del CPP, establece que el juicio oral debe realizarse sin interrupción alguna de manera continuada; 4) Las causales de suspensión del proceso están previstas en el art. 335 de la precitada norma, lo cual no abarca el motivo de viaje del abogado de la defensa; y, 5) Existen causales para suspender la audiencia cuando las partes procesales no están presentes; no se puede solicitar la suspensión del proceso por más de diez días conforme al art.336 de la mencionada norma, el abogado de la defensa no es parte del proceso; por tanto, pidió se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- absoluto estado de indefensión
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR