SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

1)

David Kasa Quispe, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia  expresó que: 1) La acción de libertad no se adecúa a los requisitos de procedencia establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque el memorial refiere actos procesales ocurridos dentro de un juicio oral, además debe tenerse presente que se observó el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2018, por el cual se dispuso apartar al abogado de la defensa, determinación que fue asumida por el Tribunal en pleno, es decir, por tres autoridades a las cuales se omitió en la acción de defensa; 2) Contradictoriamente el accionante señaló que el Ministerio Público lo habría acusado formalmente, cuando solo se realizó actos preparatorios para la apertura y celebración de audiencias respectivas, por lo que no existe persecución ni procesamiento indebido; 3) Se debe tener en cuenta que el          art. 334 del CPP, establece que el juicio oral debe realizarse sin interrupción alguna de manera continuada; 4) Las causales de suspensión del proceso están previstas en el art. 335 de la precitada norma, lo cual no abarca el motivo de viaje del abogado de la defensa; y, 5) Existen causales para suspender la audiencia cuando las partes procesales no están presentes; no se puede solicitar la suspensión del proceso por más de diez días conforme al art.336 de la mencionada norma, el abogado de la defensa no es parte del proceso; por tanto, pidió se deniegue la tutela.