Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de su acción tutelar y ampliándola, señaló que: El art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica que si el defensor no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo. En este caso en ningún momento ocurrió ello, ya que se presentó un memorial haciendo constar que su abogado no podía asistir a la audiencia por un viaje programado con anterioridad y en reemplazo fue otra abogada para asumir su defensa, por lo que no se hizo el abandono.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- absoluto estado de indefensión
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR