SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de su acción tutelar y ampliándola, señaló que: El art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica que si el defensor no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo. En este caso en ningún momento ocurrió ello, ya que se presentó un memorial haciendo constar que su abogado no podía asistir a la audiencia por un viaje programado con anterioridad y en reemplazo fue otra abogada para asumir su defensa, por lo que no se hizo el abandono.