Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
II.2.
II.2. Según Acta de audiencia de reinstalación de juicio oral, de 25 de junio del citado año, el Tribunal de Sentencia precedentemente referido, advirtió que luego de considerarse el pedido de suspensión de audiencia y plazos procesales solicitado por su abogado; el Tribunal determinó el abandono de la defensa y dispuso la continuación del juicio con la asistencia de un Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP); señalándose nuevo día y hora de audiencia para el 2 de julio del mismo año (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- absoluto estado de indefensión
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR