SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del Departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 163/2018 de 1 de agosto, cursante de fs. 38 a 41 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Los argumentos y los documentos presentados por el accionante, no se hallan directamente vinculados con la libertad, tampoco es causal de restricción de su libertad física; ii) El presente caso tiene que ver con la separación del abogado de la defensa, quien no es parte procesal, sino accesoria; y, iii) El impetrante de tutela se encuentra con acusación formal por la supuesta comisión del delito de violación de niño niña o adolescente; por lo que, no estaría siendo procesado indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- absoluto estado de indefensión
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR