Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 25 de julio del citado año, el peticionante de tutela y su abogado defensor, dándose por expresamente notificados con el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2018, planteó recurso de apelación incidental y solicitó suspensión de la determinación hasta que el Tribunal de alzada resuelva el mismo; emitiéndose en consecuencia la providencia de 26 de igual mes año, que rechazó el pedido y dispuso no ha lugar, conforme al art. 407 del CPP (fs. 24 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- absoluto estado de indefensión
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR