SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
Fragmento 15
De los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que luego de haberse suspendido en distintas oportunidades la audiencia de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra de Yerko Yamil Ramírez Ojeda -accionante-, su abogado mediante memorial de 25 de junio de 2018, solicitó al Tribunal de la causa, la suspensión de la audiencia de juicio oral programada para la fecha antes mencionada y de los plazos procesales desde el 21 junio al 15 de julio del indicado año, puesto que por motivos de salud se estaría ausente del país; el Tribunal rechazó ese pedido y en la misma audiencia declaró el abandono del abogado del mismo, disponiendo continuar el proceso con asistencia de un abogado del SEDEP, esto en mérito a lo dispuesto en el art. 334 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- absoluto estado de indefensión
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR