Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
III.
El accionante denunció la vulneración a su derecho al debido proceso en su elemento defensa, por cuanto la audiencia de juicio oral fue suspendida en varias oportunidades por causas no atribuibles a su persona; el 25 de junio de 2018, su abogado solicitó la suspensión de la audiencia y de plazos procesales desde el 21 junio al 15 de julio de igual año, por motivos de viaje y de salud, pedido que fue denegado en audiencia de la misma fecha y declaró el abandono del abogado defensor, determinación que recurrió en apelación, solicitando se le permita continuar con su patrocinio mientras se resuelva el incidente, petición que también fue rechazada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- absoluto estado de indefensión
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR