SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

III.2.   Análisis del caso concreto

En ese entendido, se concluye que, la facticidad tenida como acto lesivo por el impetrante de tutela, no se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad, para que por la vía de la acción de libertad se pueda proteger el debido proceso, más aún, si se tiene en cuenta que la ausencia del abogado defensor fue inmediatamente enmendada por la autoridad jurisdiccional; por lo que, el presupuesto jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, para que opere directamente la supresión o amenaza del señalado derecho, tampoco se advierte que concurra en el caso concreto; consiguientemente, este Tribunal entiende que la vía idónea de la reclamación del indicado derecho fundamental no es la acción de libertad, no pudiendo a través este mecanismo evaluar y considerar la conculcación del alegado procesamiento indebido en el caso de autos.