SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En ese entendido, se concluye que, la facticidad tenida como acto lesivo por el impetrante de tutela, no se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad, para que por la vía de la acción de libertad se pueda proteger el debido proceso, más aún, si se tiene en cuenta que la ausencia del abogado defensor fue inmediatamente enmendada por la autoridad jurisdiccional; por lo que, el presupuesto jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, para que opere directamente la supresión o amenaza del señalado derecho, tampoco se advierte que concurra en el caso concreto; consiguientemente, este Tribunal entiende que la vía idónea de la reclamación del indicado derecho fundamental no es la acción de libertad, no pudiendo a través este mecanismo evaluar y considerar la conculcación del alegado procesamiento indebido en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- absoluto estado de indefensión
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR