SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de una investigación carente de objetividad el Ministerio Público emitió acusación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de “…violación…” (sic) y radicándose la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, dentro del mismo, el Juez ahora demandado, señaló audiencia de juicio oral para el 21 de mayo de 2018, que fue suspendida por ausencia del representante del Ministerio Público, fijando una nueva para el 4 de junio de igual mes y año, la que volvió a suspenderse por similar motivo. Luego de varias audiencias suspendidas, el 18 de junio de igual año, se instaló formalmente la “contienda” penal cumpliéndose los actos procesales y determinándose otra audiencia para el 25 del mismo mes y año citado, en la que su abogado presentó una solicitud de suspensión de audiencia y plazos procesales, que resuelta ese mismo día, en el cual se dispuso fuera de procedimiento, el “abandono” de su abogado patrocinante, decisión que nunca le fue notificada legalmente en su domicilio procesal.
Se instalaron dos audiencias más que fueron suspendidas por inasistencia del representante del Ministerio Público y otra por falta de su conducción. Dándose por notificado con el decreto que determinó el “abandono” de su abogado, por lo que el 25 de julio del indicado año, presentó recurso de apelación, solicitando que mientras se resuelva este, le permitan continuar con la defensa técnica de su abogado por ser de su confianza, pedido que fue rechazado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- absoluto estado de indefensión
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR