Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
a)
Consideran que los actos lesivos a sus derechos son los siguientes: a) El decreto de 6 de septiembre de 2018, mediante el cual sin haber dispuesto la notificación del Auto de radicatoria de la causa señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, en relación a un sujeto procesal que no presentó su acusación particular, considerando que el Ministerio Público no solicitó la aplicación de dichas medidas, y; b) El Auto de 12 de septiembre de 2018, mediante el cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sine qua non
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “admite”
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- en absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- i)
- Fragmento 15
- REVOCAR