SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Fructuoso Víctor Osinaga López y otros en su contra por la presunta comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y uso indebido de influencias, se emitió Resolución de sobreseimiento a su favor, cuya decisión fue revocada; motivos por los cuales no ameritaba ninguna imposición de medidas cautelares, porque además el Ministerio Público no solicitó tal extremo; no obstante, mediante decreto de 6 de septiembre de 2018, a raíz de la solicitud del Concejo Municipal de Quillacollo, se señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, sin que previamente se les notifique con el Auto de radicatoria, que a través del cual se “ABRE COMPETENCIA” del Tribunal, que en razón a su indivisibilidad se hace apta “TANTO PARA RESOLVER EL FONDO COMO PARA RESOLVER CUESTIONES ACCESORIAS O INCIDENTALES” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sine qua non
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “admite”
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- en absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- i)
- Fragmento 15
- REVOCAR