SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

II.2.

II.2.  Cursa memorial de 11 de septiembre de 2018, mediante el cual Eduardo Mérida Balderrama y Jovanna Maldonado Villarroel interpusieron recurso de reposición contra el decreto de 6 de septiembre de 2018 con los siguientes fundamentos: a) Falta de competencia por ausencia de emisión de Auto de radicatoria, en razón a lo dispuesto por el art. 44 del CPP; toda vez que, no se habría abierto la competencia correspondiente; b) Falta de notificación con la Resolución de radicatoria a fin de ejercer derecho a la defensa e incluso plantear una recusación; y, c) Vulneración del derecho y garantía constitucional a la defensa, por omisión de dar a conocer la información de los antecedentes recientes (fs. 3 a 5); del Auto de 12 de septiembre de 2018, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se advierte que los Jueces demandados resolvieron rechazar el recurso de reposición planteado por los ahora accionantes, con los siguientes argumentos: 1) Ante la denuncia de falta de competencia por la ausencia de emisión de Auto de radicatoria, se aseveró que no existió ningún error en el acto judicial de tomar conocimiento de la causa; por lo cual, éste actuado procesal ocurrió el 23 de julio de 2018;   2) Ante la denuncia de falta de notificación con la Resolución de radicatoria a fin de ejercer defensa manifestó que el trámite de las medidas cautelares responden a una cuestión accesoria y solo requiere que el Juez o Tribunal se constituya en el Juzgado donde radica el proceso, comprendiendo que no se puede equiparar lo accesorio a lo principal; y, 3) Ante lo alegado sobre la vulneración del derecho y garantía constitucional a la defensa por omisión de dar a conocer los antecedentes recientes en desigualdad, refirió que resulta de imposible cumplimiento hacer conocer a los impetrantes de tutela aspectos que ya son de su conocimiento desde la etapa preparatoria (fs. 2 y vta.).