SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.2.
II.2. Cursa memorial de 11 de septiembre de 2018, mediante el cual Eduardo Mérida Balderrama y Jovanna Maldonado Villarroel interpusieron recurso de reposición contra el decreto de 6 de septiembre de 2018 con los siguientes fundamentos: a) Falta de competencia por ausencia de emisión de Auto de radicatoria, en razón a lo dispuesto por el art. 44 del CPP; toda vez que, no se habría abierto la competencia correspondiente; b) Falta de notificación con la Resolución de radicatoria a fin de ejercer derecho a la defensa e incluso plantear una recusación; y, c) Vulneración del derecho y garantía constitucional a la defensa, por omisión de dar a conocer la información de los antecedentes recientes (fs. 3 a 5); del Auto de 12 de septiembre de 2018, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se advierte que los Jueces demandados resolvieron rechazar el recurso de reposición planteado por los ahora accionantes, con los siguientes argumentos: 1) Ante la denuncia de falta de competencia por la ausencia de emisión de Auto de radicatoria, se aseveró que no existió ningún error en el acto judicial de tomar conocimiento de la causa; por lo cual, éste actuado procesal ocurrió el 23 de julio de 2018; 2) Ante la denuncia de falta de notificación con la Resolución de radicatoria a fin de ejercer defensa manifestó que el trámite de las medidas cautelares responden a una cuestión accesoria y solo requiere que el Juez o Tribunal se constituya en el Juzgado donde radica el proceso, comprendiendo que no se puede equiparar lo accesorio a lo principal; y, 3) Ante lo alegado sobre la vulneración del derecho y garantía constitucional a la defensa por omisión de dar a conocer los antecedentes recientes en desigualdad, refirió que resulta de imposible cumplimiento hacer conocer a los impetrantes de tutela aspectos que ya son de su conocimiento desde la etapa preparatoria (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sine qua non
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “admite”
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- en absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- i)
- Fragmento 15
- REVOCAR