SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

sine qua non

Contra el decreto de 6 de septiembre de 2018, interpusieron recurso de reposición que fue rechazado mediante Auto de 12 de  igual mes y año, generando un entendimiento subjetivo en relación a la competencia; toda vez que, los jueces demandados, sin notificar el Auto de radicatoria, de manera automática abrieron su competencia para celebrar la audiencia de medidas cautelares, ya que en su razonamiento tales acciones serían posibles, lo que es falso en razón a que el mismo es un requisito “sine qua non”, porque a partir de dicha notificación se puede ejercer el derecho a la defensa, observando la legitimidad pasiva del ente municipal de Quillacollo, que les notificó con una querella dos días antes del vencimiento del plazo para la presentación de la objeción de la misma, teniendo como resultado que el personal subalterno del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba no reciba la objeción de querella al haber “operado” el último día de plazo un sobreseimiento a su favor, debiendo considerarse que como denunciantes, los concejeros municipales no pueden solicitar señalamiento de audiencia de medidas cautelares, pues dichos extremos deberán dilucidarse una vez se emita y notifique el referido Auto de radicatoria, que además abrirá la posibilidad de recusar o no a los miembros del Tribunal que corresponda; asimismo refieren que, desconocen el pliego acusatorio en su contra, efectuado por el  Concejo Municipal de Quillacollo, el cual les genera una restricción indebida a su derecho a la defensa en razón a que no tienen conocimiento de los motivos por los cuales se revocó la Resolución de sobreseimiento.