SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.1.
II.1. Cursa memorial de petición de señalamiento de audiencia de medidas cautelares para Eduardo Mérida Balderrama, Richard Marcelo Agreda Torres y Jovanna Maldonado Villarroel de 5 de septiembre de 2018, dirigido a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, firmado por Fructuoso Víctor Osinaga López y Willy Ronald López Mamani, Presidente y Concejal Secretario del Concejo Municipal mencionado, respectivamente (fs. 7 y vta.); del decreto de 6 de septiembre de 2018, se advierte que, Elizeth Mireya Antezana Vera, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba señaló audiencia de medidas cautelares para el 13 de igual mes y año, disponiendo la notificación personal con este actuado a los acusados “debido a que al presente nos encontramos con actos preparatorios para el juicio oral y, aún no se ha dispuesto la notificación a los acusados con la radicatoria de la causa” (sic) -fs. 6-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sine qua non
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “admite”
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- en absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- i)
- Fragmento 15
- REVOCAR