SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
“admite”
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2018, cursante de fs. 53 a 55, “admite” la tutela impetrada y dispuso suspender todo señalamiento de audiencia de medidas cautelares hasta que los accionantes sean notificados debidamente con los actuados pertinentes, conforme al estado de la causa, incluyendo la Resolución de radicatoria, en mérito a que: i) Toda autoridad judicial con carácter previo a conocer un asunto debe emprender una manifestación de sujeción a la causa, siendo que el Auto de radicatoria obedece a un enlace legal por el que la autoridad da cuenta a las partes en litigio acerca de la dirección del proceso y éste no fue notificado a los accionantes, pero sí se les notificó con un señalamiento de audiencia de medidas cautelares; ii) La Jueza demandada mediante decreto de 6 de septiembre de 2018, a efectos de señalar audiencia de medidas cautelares refirió que no se notificó con el Auto de radicatoria a los ahora demandantes de tutela y esta acción implica una responsabilidad a los otros Jueces; y, iii) Se advirtió indefensión absoluta, en razón a que no se les dio a conocer los cargos formulados en su contra y por impedir el vínculo legal con las autoridades jurisdiccionales al pretender someterles directamente a audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sine qua non
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “admite”
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- en absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- i)
- Fragmento 15
- REVOCAR