SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

“admite”

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2018, cursante de    fs. 53 a 55, “admite” la tutela impetrada y dispuso suspender todo señalamiento de audiencia de medidas cautelares hasta que los accionantes sean notificados debidamente con los actuados pertinentes, conforme al estado de la causa, incluyendo la Resolución de radicatoria, en mérito a que: i) Toda autoridad judicial con carácter previo a conocer un asunto debe emprender una manifestación de sujeción a la causa, siendo que el Auto de radicatoria obedece a un enlace legal por el que la autoridad da cuenta a las partes en litigio acerca de la dirección del proceso y éste no fue notificado a los accionantes, pero sí se les notificó con un señalamiento de audiencia de medidas cautelares; ii) La Jueza demandada mediante decreto de 6 de septiembre de 2018, a efectos de señalar audiencia de medidas cautelares refirió que no se notificó con el Auto de radicatoria a los ahora demandantes de tutela y esta acción implica una responsabilidad a los otros Jueces; y, iii) Se advirtió indefensión absoluta, en razón a que no se les dio a conocer los cargos formulados en su contra y por impedir el vínculo legal con las autoridades jurisdiccionales al pretender someterles directamente a audiencia de medidas cautelares.