SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
1)
Alcinda Lobatón Balderrama mediante informe escrito, cursante de fs. 27 a 28 vta., señaló lo siguiente: 1) Cuenta con título de propiedad, mismo que acredita la calidad de propietaria que tiene sobre su bien inmueble; 2) No vulneró ningún derecho de la impetrante de tutela, dado que su persona, no es quien presta el servicio de alcantarillado, siendo el responsable de su prestación la entidad municipal, y es donde debe acudir y contra la que correspondía presentar la acción de tutela; 3) La instalación de alcantarillado que se pretende no es posible, puesto que la cámara o la red principal se halla a mucha distancia del domicilio de la solicitante de tutela, de manera que para su instalación, es necesaria la ampliación de la red, la cual que se encuentra en trámite por parte de la OTB “Juan Vargas”, por lo que debe aguardar, -como lo hicieron todos en su momento- que se efectúe la misma, para poder conectar su alcantarillado, sin afectar a domicilios particulares; y, 4) Dado que la zanja continuaba abierta, se pidió a la OTB que la cierre, en razón al peligro que representa, sobre todo para los niños; tanto más, si como consecuencia de la excavación quedó expuesta la cañería de gas domiciliario.
En ese orden de ideas, siguiendo la normativa referida, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5. Análisis del caso concreto.
- sin embargo, corresponde conceder una tutela provisional,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 24
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas