SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
III.5. Análisis del caso concreto.
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la accionante, acudió a la Dirección de saneamiento Básico del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, para acceder a la instalación del servicio básico de alcantarillado en su inmueble, debido a que cumplió con todos los requisitos exigidos por dicha repartición.
Posteriormente, con el fin de acceder a la red de alcantarillado sanitario, que no llega hasta la altura de su domicilio, el 23 de febrero de 2018 efectuó la excavación de una zanja de 1,5 a 2 m2 de profundidad y 6 m2 de longitud en la superficie, que corresponde a la acera, pasando por heredades vecinas; sin embargo, el 25 del mismo mes y año, la demandada, rellenó la zanja que se abrió en la parte de su propiedad y se negó de manera reiterada a restituirla.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el argumento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado constitucional de derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio, que se ve fracturado y suprimido respectivamente, cuando el acto o los actos cometidos por particulares o servidores públicos, están al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando de esta manera los derechos fundamentales individuales y/o colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.
En ese orden, en los casos de medidas o vías de hecho, la jurisdicción constitucional; por una parte, concede la tutela definitiva, únicamente respecto a la supresión del derecho de acceso a la justicia en un sentido amplio; y, ante la inobservancia y/o fractura del Estado Constitucional de derecho; y, por otra parte, la tutela provisional y transitoria -con efectos preventivos o reparadores-, con relación al derecho sustantivo en cuestión, y en cuanto al derecho al acceso al servicio básico de alcantarillado, hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo solucione los conflictos dentro de un debido proceso y defina, o en su caso reafirme su titularidad, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
Ahora bien, en el caso en examen, a través del informe ampliatorio prestado en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, la demandada reconoció que rellenó parte de la zanja que abrió la accionante, en el lugar que atraviesa por un frente de su inmueble; debido a que, en su criterio, entre tanto no se extienda la red pública de alcantarillado sanitario hasta la altura del inmueble de la accionante, no es posible dicha conexión, y más si la apertura de la zanja, está afectando su derecho y genera un peligro para la seguridad de los vecinos; por lo cual, queda acreditado lo precedentemente indicado por la demandada, demostrando la medida de hecho, que asumió por su propia cuenta.
Lo desarrollado en el anterior párrafo, nos lleva a concluir que al proceder de esa manera, la ahora demandada ejerció justicia por mano propia, puesto que impidió la conexión a la red pública de recolección de aguas residuales, con prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para la resolución del conflicto, desconociendo las vías administrativas y en su caso jurisdiccionales a las que puede acudir, como ser la entidad que presta el servicio de alcantarillado público, o ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), en el marco de lo establecido en la norma constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, existiendo, en este caso tenemos, como marco normativo, la Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -Ley 2066 de 11 de abril de 2000-, el Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias aprobado por Resolución Ministerial (RM) 230 de 13 de septiembre de 2010, y el Decreto Supremo (DS) 071, que crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los Sectores Regulados de 9 de abril de 2009.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5. Análisis del caso concreto.
- sin embargo, corresponde conceder una tutela provisional,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 24
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas